martes, 25 de diciembre de 2007

Estado autonómico: Sofismas y respuestas

El debate sobre el Estado Autonómico está que arde. Y ha dividido a la izquierda.
Por un lado, a la izquierda más sectaria sólo le importa que no gobierne el PP. Y si para evitar que gobierne el PP hay que cargarse la Constitución, negociar con ETA o hacer LO QUE SEA, pues se hace.
Pero hay otra izquierda, lamentablemente menos numerosa, que sigue pensando que hay cosas más graves que un "gobierno del PP". Hay otra izquierda que piensa que mantener la Constitución o no negociar con la ETA la secesión de la Comunidad Autónoma Vasca es mucho más importante que evitar que el PP pueda gobernar.
A la primera izquierda pertenece Javier Pérez Royo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y a la segunda José Antonio Portero Molina, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de La Coruña.
Este fin de semana se ha podido ver la diferencia entre ambos, pero eso sí, con desigualdad de medios. Al servicio del sectarismo los medios del grupo PRISA. Con el sentido común el grupo Moll. VEAMOS
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SOFISMA DE PÉREZ ROYO
JAVIER PÉREZ ROYO
22/12/2007

La estructura del Estado es contenido obligatorio de la Constitución. Y es contenido obligatorio porque su definición únicamente puede ser resultado de un pacto político. La estructura del Estado no puede ser definida nunca jurisdiccionalmente. Puede ser interpretada jurisdiccionalmente, pero no definida. Un tribunal, sea constitucional o no, puede resolver un conflicto que se suscite entre la Federación y un Estado miembro o entre el Estado y una Comunidad Autónoma con base en la estructura del Estado constitucionalmente definida en sede constituyente, es decir, como consecuencia de un pacto de naturaleza política. Pero un Tribunal no puede sustituir a los agentes del pacto político y participar en la definición de la estructura del Estado. Ni un Tribunal sirve para eso ni está, ni puede estar en ningún caso legitimado para hacerlo.
El problema es que la Constitución española "desconstitucionalizó" parcialmente la estructura del Estado, remitiendo la concreción de la misma a los estatutos de autonomía. La estructura del Estado es el único contenido obligatorio de la Constitución que no está definido exclusivamente en la Constitución, sino conjuntamente en la Constitución y en los estatutos de autonomía, en el llamado "bloque de la constitucionalidad".
La estructura del Estado español es, pues, el resultado de la combinación de una manifestación de voluntad única, la voluntad constituyente, y de 17 manifestaciones de voluntad compuestas, constituidas mediante el pacto de cada uno de los Parlamentos de las comunidades autónomas y las Cortes generales. Dado que el principio de unidad política del Estado es el fundamento del ejercicio del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que lo integran, en caso de desacuerdo entre la manifestación de voluntad del Parlamento autonómico y la de las Cortes Generales prevalece la de éstas. En materia constitucional -y el Estatuto de autonomía es materia constitucional- la voluntad estatal prevalece siempre sobre la voluntad autonómica. En lo que a los estatutos de autonomía se refiere, las Cortes Generales son las guardianas de la Constitución. En ellas es donde descansa la garantía de que el ejercicio del derecho a la autonomía por las comunidades autónomas no acabe siendo incompatible con el principio de unidad política del Estado.
En esta tarea no pueden ser sustituidas por el Tribunal Constitucional. Un Tribunal Constitucional puede resolver un conflicto que se suscite a partir de una interpretación divergente de la estructura del Estado entre una comunidad autónoma y el Estado o entre varias comunidades autónomas entre sí. Una ley del Estado o de una comunidad autónoma puede ser impugnada por estar en contradicción con la Constitución o con un Estatuto de autonomía o se puede trabar un conflicto de competencia que tenga su origen en disposiciones o actos sin fuerza de ley del Estado o de las comunidades autónomas. Sobre conflictos de esa naturaleza, que no ponen en cuestión la estructura del Estado sino que presuponen la aceptación de la definición de la misma por la Constitución y los estatutos, sí puede y debe pronunciarse el Tribunal Constitucional. Ese es el terreno propio de la jurisdicción constitucional. Pero sobre las normas definidoras de la estructura no puede hacerlo. El Tribunal Constitucional puede ser juez de la ley, pero no del "bloque de la constitucionalidad".
El problema no viene de la Constitución. El problema viene de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En la Constitución no hay control de constitucionalidad de los estatutos de autonomía. El control se introdujo a través del artículo 27.2.a) de la LOTC. Y se introdujo acompañado de un control previo de constitucionalidad, explicable en términos políticos, dadas las dificultades que se podían plantear en la inicial puesta en marcha de la Constitución en este punto, aunque injustificable en términos constitucionales. El control de constitucionalidad de los estatutos no tiene base constitucional.
Justamente porque el control de constitucionalidad de los estatutos no está en la Constitución, sino en la LOTC, el Tribunal Constitucional dispone de un amplio margen a la hora de enjuiciar los recursos que se han interpuesto o que se puedan interponer. El Tribunal Constitucional no debería dejarse arrastrar a un terreno que no puede ser el terreno de la jurisdicción constitucional. Si no lo hace es su propia supervivencia la que va a poner en juego.
Ya ha dado demasiados pasos en esa dirección. Y hemos podido comprobar en los enredos en que se ha metido como consecuencia de haber dado esos pasos sin pararse a reflexionar sobre los límites de su propia función jurisdiccional. La definición de la estructura del Estado es el ámbito de la política y no de la jurisdicción. Si esto se olvida, el resultado es el rosario de la aurora en el interior del órgano jurisdiccional.
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RESPUESTA DE PORTERO MOLINA

Cuando el Defensor del Pueblo y cincuenta diputados del PP presentaron sendos recursos de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Cataluña, los recurrentes fueron objeto de las críticas más duras por parte del nacionalismo catalán y del socialismo catalán y español. Críticas políticamente legítimas, se compartan o no, pero jurídicamente sin apoyo alguno porque los estatutos de autonomía, como cualquiera otra norma con rango de ley, son recurribles ante el Tribunal Constitucional. No debería ser necesario decir esto, porque está dicho de modo implícito en la Constitución y expresamente en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pero parece conveniente recordarlo porque opiniones influyentes y respetadísimas pugnan por convertir en injustificable el control de constitucionalidad sobre aquellas normas.
Sea el Estatuto una ley orgánica, una "falsa ley orgánica" o una ley orgánica especial, resulta evidente que se trata de una ley y, en consecuencia, se encuentra subordinada a la Constitución, sea cual fuere su contenido y sea cual fuere el procedimiento seguido para su reforma. El estatuto es una norma subordinada a la Constitución aunque forme parte del llamado "bloque de constitucionalidad"; aunque sea una norma que complemente la Constitución porque es en el estatuto, en efecto, donde se fijan las competencias e instituciones de la comunidad autónoma, entre otras cosas; aunque sea una norma que el legislador estatal no puede reformar unilateralmente y aunque su reforma haya sido ratificada por el electorado catalán. Nada de eso hace del estatuto una norma superior ni igual a la Constitución, aunque la distinga o eleve sobre el resto de las normas del ordenamiento. Y esa es la cuestión: si el estatuto está subordinado a la Constitución, es necesario que alguien pueda decirnos si en alguno de sus contenidos no ha sido respetuoso con ella, con la norma que es superior a todas las demás. Y no hay duda de que ese alguien es el Tribunal Constitucional, el guardián de la Constitución. Ni el Rey, ni el Parlamento de Cataluña, ni las Cortes españolas ni el electorado catalán lo son. Negar que el Estatuto desarrolla la estructura territorial del Estado es negar la evidencia, pero negar que en ese desarrollo el Estatuto tiene que moverse dentro del marco constitucional también lo es. La Constitución no contiene el entramado institucional de una comunidad autónoma, ni las competencias que asumirá cada Estatuto. Por no decir no dice ni qué comunidades hay. En ese sentido es cierto que la Constitución "desconstitucionaliza" la estructura territorial del Estado. Pero la Constitución establece unas limitaciones y exigencias mínimas que el estatuto no puede ignorar. Por eso es recurrible ante el Tribunal Constitucional y por eso ha sido bueno que el Estatuto de Cataluña fuera recurrido. Hay que disipar las dudas acerca de si ha respetado o no esas limitaciones y exigencias mínimas.
Comparto la idea de que el Tribunal no es quien debe definir la estructura territorial del Estado. Eso corresponde a los actores políticos, gobiernos, parlamentos, electores. Creo también que, en esta ocasión, la política ha echado sobre el Tribunal una carga disparatadamente pesada porque, en efecto, los dos recursos contra el Estatuto catalán, densísimos, exigen del Tribunal una sentencia tan omnicomprensiva, tan totalizadora que equivaldrá casi a una definición de la estructura territorial del Estado. Es cierto que resulta lamentable haber colocado al Tribunal en esta situación, pero, así las cosas, dos conclusiones me parecen irrefutables. Primera, que los actores políticos que aprobaron la reforma son los que han provocado la difícil situación en la que se encuentra el Tribunal y con él todo el sistema constitucional. No podían pretender que el Defensor y el PP se estuvieran de brazos cruzados. Segunda, que el Tribunal tiene la obligación de decirnos si el Estatuto es o no inconstitucional porque es el guardián de la Constitución contra cualquier agresión jurídica, venga esta de donde venga, sin excepciones, y porque, si no lo hiciera, estaría reconociendo que los estatutos pueden reformar la Constitución cuando, en realidad, lo que están haciendo es vulnerarla.

José Antonio Portero Molina es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de A Coruña

1 comentario:

  1. Muy interesante el contraste entre dos juristas de izquierdas. El tal Pérez Royo se revela como un defensor de las oligarquías y de los pactos secretos, irreformables por el pueblo y al margen de todo control.
    ¿Por qué cierta izquierda en Expaña le hace el trabajo sucio a los nazionalistas?, ¿dónde están sus ideas de igualdad y solidaridad o se reservan éstas para los inmigrantes marroquíes?

    Carod Rovira, aliado de ZP y de Montilla, vuelve a pedir la independencia de Cataluña: ¿y si se la damos?

    http://www.publico.es/espana/31002

    Gregorio Balparda

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