martes, 20 de diciembre de 2005

Lengua y Constitución

Nuestra Constitución del 78, en su artículo tercero, dice: "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla."

A mi juicio, es aceptable que una Constitución establezca la lengua oficial del Estado, pero, ¿es necesario establecer, además, la obligatoriedad de su conocimiento? ¿Por qué? ¿Cuál es la razón de que esta obligación se convierta en algo "constitucional"? ¿Acaso se preocupa alguien de comprobar el grado de conocimiento que los españoles tenemos de nuestra lengua?

Se me viene esto a la cabeza tras leer, en las llamadas "propuestas de reforma" de los Estatutos catalán, valenciano y gallego, las menciones expresas a las lenguas "propias" de cada una de estas regiones españolas, y a unos supuestos derechos lingüísticos asociados a los miembros de las mencionadas comunidades autónomas.

¿Por qué legislar sobre el uso de las lenguas? ¿Por qué los derechos lingüísticos? Por cierto, ¿existe el Derecho Lingüístico?

Salvo que se me haya pasado, la Constitución norteamericana no tiene ningún artículo sobre el particular. Tampoco la alemana. Tampoco las Constituciones históricas españolas. No lo hizo la de 1812, ni las siguientes, ni, creo, la de 1931.

1 comentario:

  1. Carlota, gracias por tus aclaraciones a mi post original.

    Comparto contigo la idea de que el artículo que mencionaba, sobre la obligatoriedad de conocer el castellano, es perfectamente eliminable. El problema es que ningún nacionalista va a querer eliminarlo; al conrrario, van a querer ampliarlo. La idea sería que el catalán, el gallego y el vascuence fueran oficiales en toda España y que la obligatoriedad se ampliara, en las comunidades con "lengua propia", a estas lenguas.

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