viernes, 26 de septiembre de 2008

Memoria histórica: ¿cómo sacó Maleni el título de doctor y la oposición de inspector de Hacienda?

En este blog en su día solicitamos que se hiciera público el expediente académico de zp. El expediente académico es un expediente administrativo que concluye en un acto administrativo: por ejemplo la concesión del título de Licenciado en Derecho. Este acto administrativo es de interés público porque en España basta ser Licenciado en Derecho para ejercer la abogacía y el hecho de que un inútil e ignorante pueda ejercer la abogacía es un gran riesgo para el público que, confiado en que posee un título de Licenciado confíe en él la defensa legal de sus intereses. Por lo demás, es un expediente que se nutre de actuaciones públicas, a saber, las calificaciones que era obligatorio poner después de cada examen en el tablón correspondiente. Nada íntimo, por tanto.
Nuestra petición no tuvo éxito, y nadie pide que se aclare ese oscuro pasado de zp.
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Ahora se plantea el problema de Maleni.
Según su curriculum, publicado en la página web del Ministerio de Fomento, Maleni es:
  • Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid (1975)
  • Doctora Cum Laude en Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Málaga (1992)
  • Inspectora de Finanzas del Estado (1979)

Que sea "Licenciada" plantea las mismas dudas que invaden la licenciatura de zetapé. Oídos los "dramatis personae" no deja de llamar la atención que Blankito no haya pasado de primero... mientras zetapé y Maleni tienen una Licenciatura. La verdad, a mí no me parece que Blankito sea más tonto que estos dos.
Pero lo que ya produce alarma, seria alarma es que Maleni, sólo 4 años después de acabar la carrera y mientras estaba siendo profesora de Economía en la Universidad Nacional a Distancia (1977 - 1990) sacara la oposición de "Inspectora de Finanzas del Estado", una oposición durísima y, después, como guinda, le dieran un título de Doctor....
Todos los que hayan escuchado a Maleni creo que se harán la misma pregunta
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La pregunta que hago es: ¿fue limpia la oposición que ganó Maleni o hubo tongo? NO estaría de más que se ordenara una investigación para depurar las responsabilidades que habría de demostrarse que hubo tongo.

19 comentarios:

  1. La total incapacidad para expresarse en un medio social (para dar discursos o hacerse entender en público) no está en conflicto con ser una "máquina de chapar". La mayoría de las personas que sacan las mejores notas en mi carrera (que es una doble licenciatura) son gente analfabeta funcional y que desde luego carece de la más mínima habilidad social.

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  2. Siento hacer de abogado del diablo, pero...

    ¿por qué coño no lo pides tu si estás interesado y esa información es de dominio público?

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  3. Me consta que Maleni simplemente se ha echado a perder.

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  4. ¡Cómo eres Rodrigo! Maleni es una ministra a la que sólo le falta hablar.

    Gregorio BALPARDA

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  5. También cabe la posibilidad de que la información publicada en la web de Fomento sea completamente falsa. Cosa que, siendo un miembro de este gobierno, no me extrañaría lo más mínimo.

    En cuanto a la compatibilidad entre ser una máquina de chapar y la habilidad expresiva, tengo muchas dudas. Yo preparé oposiciones durante varios años y sé que los exámenes orales requieren una mínima fluidez expresiva que, como es evidente, esta señora no posee.

    A saber...

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  6. HAy otra cosa muy rara y es que solo dos ańos después de sacrase la licenciatura y aparentemente sin haber cursado mas estudios, escrito articulos, sostenido tesis o cualquier otra cosa de relevancia pues ejerce de profesora. Aunque sea la universidad a distancia lo veo yo muy raro.

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  7. Insultos y más insultos. Quien insulta pierde completamente la razón que pudiera tener.

    Pero es que además, Rodrigo no hacer más que inventarse la realidad. ¿Ha habido tongo? Pues venga, estoy esperando por las pruebas de ese supuesto tongo. De lo contrario no hay más que un invento aderezado de insultos.

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  8. Una corrección: el expediente académico de una persona no es público, son datos privados protegidos por la ley

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  9. A menudo los primeros de la clase, especialmente en carreras técnicas, no son los más "brillantes". Saben responder a los acertijos que otros les plantean y punto. Les falta iniciativa, capacidad de arriesgo, habilidad política y esas cosas. El dos, tres, cuatro, de la promoción es el que se retira a los 35 años.

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  10. Item más: yo propongo que se investiguen las oposiciones a Presidente del Gobierno que sacó JL Rodríguez Zapatero en 2004. Unas oposiciones tan duras que ni siquiera don Manuel Fraga, acreditado opositor de los de nº 1 donde los haya, fue quién de sacar...
    Y ya puestos, pido además que se abra también una investigación seria sobre algo que siempre me admiró y me hizo torcer el mostacho de rabia: cómo es posible que para hablar en gabacho un fidalgo en Santiago de Compostela llege a viejo y lo haga mal, y en Francia todos los muchachos lo parlen sin dificultad desde su más tierna infancia.
    ¡Arte diabólica es, o algún otro chanchullo!

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  11. Hay algunos anónimos que parece que tienen vocación de tocar las narices.
    Por ejemplo, el que dice:
    - "Una corrección: el expediente académico de una persona no es público, son datos privados protegidos por la ley".

    Si leemos la ley, vemos que se dice lo siguiente:

    PRIMERO.
    artículo 7 párrafos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Datos personales
    2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

    3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

    ¿Está el expediente académico incluido en estos supuestos?

    SEGUNDO.
    Artículo 4, párrafos 1 y 2.
    1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

    2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.

    No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.


    REFLEXIONES.
    una.
    ¿Forma parte zp de la historia?

    dos.
    ¿por qué tanto miedo a hacer públicos estos datos?

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  12. Se me olvidaba el artículo 6 punto 2 de la ley...
    2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

    Como las notas de un expediente académico OBLIGATORIAMENTE han tenido que estar expuestas en el tablón, por definición son datos de "fuentes accsibles al público".

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  13. En cuanto al anónimo tocahuevos nº 2 permítame que le diga que en este blog YA LO ESTOY PIDIENDO.
    Y me parece que para estas cosas, una democracia TRANPARENTE, el propio presidente, la propia ministra, tendrían que disipar todas las dudas POR PROPIA INICIATIVA.

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  14. Rodrigo,

    ¿Sabes lo que es una pregunta tendenciosa?

    Es ridículo que preguntes "¿Fue limpia la oposición de Maleni?". La pregunta siguiente es: ¿Por qué no habría de serlo... tiene usted algún motivo para creer que no lo fue?

    Si usted no puede responder a la segunda pregunta y mostrar el más mínimo atisbo de prueba respecto a lo que está diciendo, entonces es ridículo que pida usted, nada más y nada menos, que "depurar responsabilidades de "demostrarse" que hubo tongo"...

    A ver... ¡Pero si se lo está inventando usted! Es un invento. ¡No tiene usted prueba o indicio alguno de ese tongo...!

    La realidad funciona al revés. Uno presenta las pruebas, y luego es cuando dice: Hubo tongo, y le muestra a los demás las pruebas del tongo, y los demás le apoyan en su denuncia para que se "depuren responsabilidades". Inventarse la existencia de un tongo, y luego pedir responsabilidades no es la forma en que funciona la realidad, lo siento.

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  15. Sr. Rodrigo,

    soy el anónimo que afirma que el expediente académico es privado. Sigo en mis trece, y le recuerdo que las notas no han de estar expuestas, no existe tal obligación, en su universidad no todas las notas se publican en tablones.

    Otra cuestión:

    art 7.2 y 7.3: referencias expresas a cierto tipo de datos que no tienen que ver con el expediente académico, no debería usted entonces sacar a colación dichos 7.2 y 7.3, no pintan nada. Error.

    art 4.1 y 4.2: relativo al tratamiento de datos personales, no tiene que ver (salvo que usted pueda demostrar legalmente que las notas son tales). Error.

    art 6.2: "para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado ..." nada de esto guarda relación con las notas académicas, de nuevo humo por su parte, sr. Rodrigo.

    Eso sí, dice, sin demostrarlo, que las notas son, por obligación, "fuentes accesibles al público" y eso, según usted nuevamente, permitiría el conocerlas. Pero se olvidó y no siguió leyendo... ?? Porque el artículo que usted cita dice más, usted corta el texto arbitrariamente (he de suponer que por la parte que le conviene), ya que la frase completa es: "cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado."

    ... interés legítimo del responsable del fichero... ¿quién es según usted el responsable de las notas de los tablones? ¿Acaso estaría dentro del interés legítimo del ¿¿Rector?? el comunicar públicamente algunos expedientes académicos concretos, que no todos?

    ... el tercero al que se comuniquen los datos... me temo que incluso en sus tablones los datos se comunican al interesado, no a terceros. Tal vez usted piense que la función de esa publicación de notas en tableros que antiguamente se hacía no es una comodidad del profesor (que lo es), sino que permite a los compañeros comparar las notas (error común entre algunos docentes). Esto no es así, ya que la mera nota numérica no sirve de ninguna comparación, lo es el examen entero, que no se enseña a terceros, ¿o usted lo hace? ... tal vez estaría vulnerando derechos...

    En cualquier caso, siento que moleste el que le recuerden a usted la ley y la obligación de cumplirla.

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  16. Coincido con el anónimo (3/10/2008 a las 00:04). De hecho ahora muchas notas aparecen únicamente en el correspondiente tablón virtual (Internet) y únicamente el interesado puede acceder a él. En mis tiempos las notas finales se daban en una papeleta, y cada alumno tenía la suya. Tuve profesores con los que era obligatoria la revisión del examen, y sólo ahí se conocía la nota final. Tengamos en cuenta que en los tablones solía/suele aparecer la nota "provisional", y la final queda escrita en las actas y sólo en las actas, a las que no se tiene acceso público, lógicamente.

    Pero en fin... pienso que es más importante que Rodrigo nos muestre esa mínima prueba o indicio de tongo. Sería muy muy sorprendente, además, pues en el año 77 o 79 ser socialista no era más que un handicap en una democracia que daba sus primeros pasos.

    ¿Nadie por aquí ha tenido un profesor que no fuera doctor, o que apenas había acabado la licenciatura? Yo conozco muchos ejemplos de gente que comenzó a dar clase nada más licenciarse. De hecho casi casi diría que lo raro será lo contrario, pues es habitual que los profesores comiencen a dar clase mientras hacen la tesis, o antes incluso. En la UVIGO creo que incluso tenían algún problema con el tema algunos profesores que no se doctoraron a tiempo tras la entrada de la LOU. ¡¡¡Y estamos hablando de finales de los 70!!!

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  17. Como suele decirse, no sólo hay que ser honrado.

    También hay que parecerlo.

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  18. A mí Magdalena Alvarez me parece honrada... ¿A usted no?

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  19. ¿Y a qué vienen tanto tu opinión como la curiosidad sobre la opinión ajena?

    Ahora va a tener uno que justificar el refranero...

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