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domingo, 27 de noviembre de 2011

El último pretexto para una antigua vocación

Como decíamos ayer el pretexto de moda actualmente es la neurociencia, ignorante de su instrumentalización. El afán -anterior, tan antiguo como nuestra civilización- es la legitimidad para legislar, y a la vez, no lo olvidemos, negar cualquier otra fuente de legitimidad. Creonte deberá aplastar a Antígona cuantas veces sea necesario. Hasta que sea la última vez.

Michael S. Gazzaniga es profesor de psicología en la Universidad de California en Santa Bárbara, y en sus horas calmas aprendiz de brujo:
[...] Creo que superaremos la idea del libre albedrío y aceptaremos que somos un tipo especial de máquina, una máquina con un agente moral que es el resultado de vivir en grupos sociales. Esta perspectiva nos hará plantearnos nuevos tipos de preguntas.
[...] A medida que los humanos prosigan su recorrido llegarán a convencerse de ciertas cosas sobre la naturaleza de las cosas y esas abstracciones se reflejarán entonces en las reglas que se establecen para facilitar la convivencia en común. Las convicciones tienen consecuencias y las veremos reflejadas en todo tipo de formas. Sin duda cómo acabemos pensando y entendiendo la responsabilidad humana en el contexto del conocimiento moderno de los mecanismos biológicos dictará cómo elegimos nuestras leyes y nuestras penas. ¿Qué podría ser más importante?
(vía)

Creonte defiende el derecho contra los peores abusos cuando, en el momento de peligro, en virtud de las atribuciones de supremo juez que le competen, crea directamente el Derecho.

[Actualización]
Patricia Churchland:
El tema de la responsabilidad surge en un contexto social y el contexto social tiene que ver básicamente con mantener la paz, es decir, evitar que las personas hagan cosas que podrían resultar dañinas para los demás, y castigar a aquellas personas que hayan hecho cosas dañinas. En buena medida este es un sistema eficaz, ya que si carecemos de un sistema capaz de determinar la intención, entonces lo que ocurriría es que la sociedad se volvería loca. Si decides abrir las puertas de las cárceles y liberar a todo el mundo, entonces las personas se tomarán la justicia por sus propias manos. En consecuencia, por supuesto que tenemos que preservar el sistema de la responsabilidad y tenemos que hacerlo del modo más juicioso posible. Además, creo que en general la mayoría de las juridiscicciones que poseen un sistema de justicia criminal lo hacen bastante bien.
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jueves, 24 de noviembre de 2011

Waiting for Miss Churchland

Augurio, vaticinio, promesa (1984):
A medida que entendemos cómo funciona el cerebro, llegaremos a entender como es que el cerebro "teoriza", es "racional" o "comprende". Descubriremos principios generales de las operaciones del cerebro que tal vez cambien, y cambien radicalmente, nuestras concepciones epistemológicas existentes.
- Patricia Churchland, "probablemente la mejor filósofa de los tiempos modernos".
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El pensamiento mágico:
- ¿En qué proyecto, investigación o rama de la ciencia tiene puestas más esperanzas y por qué?
- En las neurociencias. Porque mejorarán el mundo.

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Y a partir de ahí, la impaciencia, la especulación, las pajas mentales:
- "Yo jugueteo con la inexistencia del libre albedrío".

jueves, 11 de octubre de 2007

La ‘otra’ Educación para la Ciudadanía

En las diversas lecturas que he hecho estos últimos meses de críticas a la asignatura de ‘Educación para la ciudadanía’ me ha parecido, no obstante, que una gran mayoría se mostraban muy favorables a aceptar, sin reservas de ninguna clase, dos cosas: la propia existencia de la asignatura y los contenidos de los llamados valores ‘constitucionales’ y de los ‘Derechos humanos’. Algo del estilo de esta frase:
"Vale que la asignatura verse sobre Derechos Humanos y Constitución, como en la mayoría de los países europeos, pero lo que no puede hacer es entrar en valores morales, en concienciar a los alumnos ni entrar en los asuntos personales, etc."

Bien, pues aun en esto es posible la discrepancia, y que distintos padres deseen para sus hijos una instrucción muy diferente sobre este tipo de cuestiones. Por ello quizás podríamos pensar en, bajo dos ideas centrales, la libertad del hombre y sus derechos reconocidos universalmente, proponer un currículo alternativo a la actual EpC. Eso sí, antes habría que aclarar un par de cosas.

Sobre los diferentes conceptos de libertad [1]:

Fue Isaiah Berlin, en su famoso ensayo «Dos conceptos de la libertad» (1958), quien marcó más claramente la diferencia entre liberty from, libertad «negativa» o formal, y liberty to, libertad «positiva» o posesiva. Berlin dividió la libertad positiva a su vez en dos: la libertad como posesión de medios para actuar a voluntad, y la libertad como posesión de un estatus social colectivo [2].
Para Berlin, la libertad personal consistía en no sufrir violencia ni coacción y no debía confundirse con el tener a disposición medios, oportunidades o capacidades de goce, ni con la participación de los individuos en las decisiones comunales que les afectan. El aumento de las oportunidades de funcionar a disposición de los individuos y su participación en un grupo social que decide su propio destino pueden ser aspectos positivos de una sociedad, pero vienen por desgracia muchas veces acompañados de invasiones de la esfera personal, definida por la libertad ‘formal’ o ‘negativa’, y a fin de cuentas preñadas de erosiones de la autonomía individual.

Los tres sentidos del concepto de libertad pueden clasificarse convenientemente con ayuda del lema de la Revolución francesa, 'Libertad, Igualdad y Fraternidad'. A la definición liberal clásica, que clama por una esfera de autonomía, se la ha designado con los calificativos de libertad ‘negativa’, ‘formal’ o ‘clásica’. A la interpretación igualitaria, basada en la igualdad de oportunidades o de posibilidades de funcionamiento de los individuos, se la ha designado como libertad ‘positiva’, ‘material’ o ‘posesiva’. A la visión fraternal de la autonomía, la de quienes, según nota agudamente Berlin, no concebían que la libertad fuera completa sin el reconocimiento de un status colectivo, la ha llamado Juan Urrutia la «interpretación fratricial de los derechos humanos» (libertad ‘colectiva’ o ‘comunal’).
Por supuesto, si tenemos que defender estas libertades tenemos que hablar de derechos. Cabría plantearse, por ejemplo, si una mujer en silla de ruedas que paga una entrada para ver un concierto de rock, donde todo el mundo está de pie, tiene derecho a que alguien le garantice que podrá ver el concierto tan bien como cualquier otra persona de la sala.
O bien si supone falta de libertad política la imposibilidad de dar un salto de diez metros o de entender alguno de los pasajes más oscuros de Hegel, como sugirió el propio Berlin.

La segunda cuestión que quería aclarar concierne a los orígenes de la Declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas (1948) que se nutre abundantemente de estos nuevos (respecto a la libertad clásica) derechos humanos positivos «económicos y sociales», para los cuales se reclama una dignidad igual o superior.
Según F. A. Hayek: [3]

Éstos [nuevos derechos humanos positivos] reivindican beneficios particulares a los que se supone que todo ser humano tiene derecho, sin indicar quién carga con la obligación de proporcionar tales beneficios, o a través de qué proceso deben proveerse. [4] Tales derechos positivos, sin embargo, requieren como contrapartida que se establezca quién (persona u organización) tiene el deber de proporcionar lo que los demás deben tener. Naturalmente, no tiene sentido describirlos como pretensiones frente a la «sociedad», porque la «sociedad» no puede actuar, pensar, valorar o «tratar» a nadie de ningún modo particular. Si hay que atender tales exigencias, el orden espontáneo llamado sociedad debe ser sustituido por una organización dirigida racionalmente: el mercado como cosmos debería ser sustituido por una taxis cuyos miembros deberían hacer lo que se les mande. Éstos no podrían servirse de sus propios conocimientos para perseguir sus propios fines sino que deberán seguir los planes designados por sus gobernantes para satisfacer las necesidades preestablecidas. De donde se sigue que los viejos derechos civiles y los nuevos derechos sociales y económicos no pueden alcanzarse al mismo tiempo, sino que más bien son de hecho incompatibles; los nuevos derechos no se pueden imponer por ley sin destruir al mismo tiempo el orden liberal al que tienden los viejos derechos civiles.
La nueva tendencia recibió su mayor impulso de la proclamación por el Presidente Franklin Delano Roosevelt de sus «cuatro libertades», entre las cuales estaban la «libertad de la necesidad» y la «libertad del miedo», junto con las viejas «libertad de expresión» y «libertad de culto». Pero sólo encontró su incorporación definitiva en la Declaración universal de los derechos del hombre adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.
Hayek señaló, a la vista de quien formaba parte de la Comisión redactora, que ese documento buscó deliberadamente la fusión de los derechos individuales de la tradición occidental clásica con los nuevos derechos económicos y sociales derivados de la revolución marxista rusa:

Este documento es claramente un intento de fundir los derechos de la tradición liberal occidental con la concepción totalmente distinta derivada de la revolución marxista rusa. [5] Se añaden a la lista de los derechos civiles clásicos, enumerados en los veintiún primeros artículos, siete ulteriores garantías destinadas a expresar los «nuevos derechos sociales y económicos». En estas cláusulas adicionales, «a cada uno, en cuanto miembro de la sociedad», se le garantiza la satisfacción de exigencias positivas de determinados beneficios, sin que al mismo tiempo se imponga a nadie el deber o la carga de proporcionarlos. Además, el documento no define estos derechos de manera que un tribunal pueda determinar su contenido en casos particulares. Por ejemplo, ¿cuál es el significado jurídico de la afirmación según la cual todo individuo «puede exigir la materialización de ... los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad» (art. 22)? ¿Frente a quién «cada uno» tiene derecho «a condiciones de trabajo justas y convenientes» (art. 23-1) y a un «empleo justo y adecuado» (art. 23-3)? ¿ Cuáles son las consecuencias de la exigencia de que cada uno tenga derecho a «participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a compartir los progresos científicos y sus ventajas» (art. 27-1)? Se dice que «todos tienen derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades expuestos en la presente Declaración se realicen plenamente» (art. 28) -en el supuesto, al parecer, de que no sólo sea posible sino que también exista en la actualidad un método conocido con el que satisfacer estas exigencias para todos los hombres.
Es evidente que todos estos «derechos» se basan en la interpretación de la sociedad como organización constituida deliberadamente, de la que todos reciben un trabajo. No pueden ser universalizados dentro del sistema de normas de recta conducta basadas en la concepción de la responsabilidad individual, por lo que exigen que la sociedad en su conjunto se convierta en una única organización, es decir, se haga totalitaria en el pleno sentido de la palabra.


[1] Tomado del libro de P. Schwartz, ‘En busca de Montesquieu. La democracia en peligro.
También se puede echar un vistazo a:
Daniel Rodríguez Herrera - ‘La teoría de las visiones’.
Thomas Sowell - ‘La política del niño mimado (I y II)’ y ‘Spoiled brat media’.
[2] En realidad Berlin debería haber titulado su ensayo ‘Tres conceptos de la libertad’ puesto que habló de libertad negativa, libertad positiva y libertad comunal.
[3] Friedrich A. Hayek - ‘Justicia y derechos individuales’ (1966), publicado en la revista noruega Farmand, y reproducido como apéndice del capítulo 9 de ‘Derecho, legislación y libertad’. (Se encuentra también disponible aquí, pgs. 34-8)
[4] Véase la Declaración Universal de los Derechos del Hombre adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Las bases doctrinales de este documento están recogidas en el volumen titulado Human Rights, Comments and Interpretations, editado por la UNESCO (Londres y Nueva York, 1945). El apéndice de dicha obra contiene no sólo un Memorándum distribuido por la UNESCO sobre las bases teóricas de los derechos humanos (pp. 251-254), sino también un «Informe del Comité de la UNESCO sobre las Bases Teóricas de los Derechos del Hombre» (denominado en otros contextos «Comité de la UNESCO de los Derechos del Hombre») en el que se explica que sus esfuerzos se dirigen a conciliar dos conceptos distintos y «complementarios» de los derechos del hombre, «uno de los cuales parte de premisas inherentes a los derechos individuales, mientras que el otro se basa en principios marxistas», y a encontrar «un común denominador para ambas tendencias». «Esta común formulación», se dice a modo de explicación «¡debe de alguna manera conciliar los diversos enfoques contrapuestos o divergentes ahora existentes» (!). (Los representantes británicos en este Comité fueron los profesores H. J. Laski y E. H. Carr!)
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Véase también este extracto del libro de Richard M. Weaver, ‘Las ideas tienen consecuencias’ (1948).
[5] Ibid., p. 22. El profesor E. H. Carr, presidente del Comité de expertos de la UNESCO, explica que si la nueva declaración de los derechos del hombre debe incluir medidas sobre servicios sociales, sobre el cuidado del individuo en la infancia y en la vejez, en la incapacidad y en el desempleo, y a través de los servicios sociales, queda claro que ninguna sociedad puede garantizar tales derechos a menos que, como contrapartida, se le otorgue la capacidad de controlar y dirigir las capacidades productivas de los individuos que de ellos se benefician.


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Tampoco es necesaria una gran preparación sobre los asuntos humanos para advertir, con solo citar el Art. primero de la Declaración Universal de los Derechos humanos que la cosa empieza muy mal:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

La Constitución Española, dice Schwartz, es también peligrosamente ambigua en cuestión de derechos humanos, por lo que la sociedad española ha inflado indebidamente derechos individuales. Los derechos humanos deberían ser sólo los formales incluidos en la sección 1ª del capítulo segundo del título primero: «De los derechos fundamentales y las libertades públicas». Incluso ahí aparece algún derecho material, como el derecho a la educación gratuita que no deberían ponerse al lado y en el mismo plano que los derechos clásicos de ‘auto-gobierno’; y no digamos los que aparecen en la sección 2ª.
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